De acuerdo a la resolución 00167 del 30 de diciembre de 2021 emitida por la DIAN, los facturadores electrónicos responsables de un impuesto sobre la renta y ventas IVA, que realicen operaciones de compra de bienes o servicios con sujetos no obligados a facturar, o si por el contrario no es facturador ni responsable de los impuestos mencionados antes. Tienen que tener en cuenta las siguientes preguntas y requerimientos para su registro:
Se puede transmitir de forma física y de forma electrónica a la DIAN según el formato electrónico de emisión que le corresponda.
Los que sean facturadores electrónicos responsables de un impuesto sobre la renta y sobre las ventas IVA, que realicen operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura electrónica o el documento equivalente, además, que requieran soportar costos y deducciones sobre el impuesto a la renta y ventas IVA.
En el caso de no ser facturadores electrónicos y no ser responsables de los dos impuestos anteriores podrán seguir enviándolo de forma física.
Estar denominado expresamente como “documento de soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
Contener los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el requisito del número del Número de Identificación Tributaria-NIT otorgada en el país de origen del no residente.
Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios.
Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN
Tener la descripción específica del bien y/o servicio prestado
Detallar el valor total de la operación discriminando el valor del impuesto sobre las ventas IVA, cuando a ello hubiere lugar.
Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN.
Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN.
El código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (CUDS).
Adicionalmente, cuando el adquiriente sea facturador electrónico debe tener en cuenta lo anterior y estos puntos.
En el momento en que se lleve a cabo cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
A más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente, que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
En la presente resolución se detalla que el documento soporte de adquisiciones tendrá que implementarse a más tardar el 2 de mayo de 2022. Tendrá que incluir los requisitos mencionados en la siguiente pregunta.
Simba se puede encargar de hacer la emisión electrónica inmediata a la DIAN ahorrando tiempo y costo en las compañías.