De acuerdo a la resolución 000488 del 29 de abril de 2022 los facturadores electrónicos responsables de generar y transmitir de forma electrónica el documento soporte, en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste, por lo tanto, deberán tener en cuenta los cambios para su cumplir con su respectiva emisión de factura electrónica.
Se modifica el artículo 6 de la Resolución 000167 de 30 de diciembre de 2021
Implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste. La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar el dos (2) de mayo de 2022.
No obstante, si quieres ampliar la información más importante de la resolución 000167, sin duda, te recordamos que en este link: https://www.simba.co/blog/fecha-limite-de-expedicion-del-documento-soporte-en-adquisiciones-efectuadas-a-no-obligados-a-facturar-2022/ Te explicamos a detalle cuales fueron las modificaciones que se implementaron con la anterior resolución.
En la presente resolución, la DIAN aprobó ampliar el plazo para los facturadores electrónicos responsables de emitir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste. Lo más importante es, que extienden el plazo para generar la respectiva factura.
Los facturadores electrónicos responsables de un impuesto sobre la renta en ventas IVA, que realicen operaciones de compra de bienes o servicios con sujetos no obligados a facturar, o si, por el contrario, no es facturador ni responsable de los impuestos mencionados antes.
La presente resolución fue publicada el 29 de abril de 2022, por ende, esto quiere decir que ya entro en vigencia. Los cambios que conllevan tendrán que ser efectuados según el cambio establecido, a menos que la DIAN realice una nueva modificación del presente artículo.
De acuerdo, a la modificación establecida, se puede realizar la emisión de la factura a electrónica a más tardar el primero de agosto del 2022, sin embargo, debes tener en cuenta que este es el último plazo, lo más importante, es emitir este documento a tiempo. En conclusión, si quieres cumplir con las fechas sin ningún tipo de contratiempo, Simba es la mejor respuesta que puedes obtener para la emisión de tu factura electrónica.
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Link de la resolución:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000488%20de%2029-04-2022.pdf